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Corte Suprema

CONDE ELISA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó el rechazo de la pensión por viudez a la conviviente, al considerar no acreditada con certeza la convivencia en aparente matrimonio ni su duración. Los jueces entendieron que la prueba documental era insuficiente y no lograba corroborar los testimonios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 210. XXXVII. ROR
Pension por viudez Convivencia en aparente matrimonio Concubinato Prueba documental Prueba testimonial Certeza probatoria Anses Seguridad social Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Elisa del Carmen Conde.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento de quien fuera jubilado (fallecido el 5 de julio de 1997), con fundamento en una convivencia en aparente matrimonio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda; la Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente ... no logra acreditar con la necesaria certeza la convivencia en aparente matrimonio ni su duración."

"[L]a prueba documental aportada -comodatos, recibo de haberes, retiro de fondos bancarios, constancia de pago de los gastos de inhumación- no resulta concluyente y es próxima al fallecimiento del jubilado..."

"[L]a insuficiencia de elementos de naturaleza documental que corroboren las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por la peticionaria ... confieran certeza sobre la existencia de la relación que la interesada alega haber mantenido con el causante desde el año 1991..."

Se destacó que el domicilio denunciado no coincidía con el del causante ni con su partida de defunción, y que el informe vecinal indicaba que el causante vivía solo y el inmueble estaba desocupado desde su fallecimiento.

Se reconoció que de la prueba "se puede inferir que la actora tuvo una vinculación afectiva con el causante y participación en el manejo de sus intereses", pero ello no alcanzó para acreditar la convivencia en aparente matrimonio.

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