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Corte Suprema

RAINIERI ADA OLGA c/ MIRANDA MARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un ejecutado en una ejecución hipotecaria recurrió en forma extraordinaria una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había ordenado el pago de la deuda en dólares. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, con alcance, y mantuvo los términos de la sentencia de primera instancia para evitar una reformatio in peius, rechazando además la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1526. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Reformatio in peius Ley 26.167 Emergencia economica Conversion a pesos Recurso extraordinario Costas Consentimiento de la sentencia

¿Quién es el actor?

Ada Olga Rainieri (acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Mario Miranda (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado y, con el alcance indicado, revocó la sentencia apelada. Mantuvo los términos de la sentencia de primera instancia, que ordenó pagar en pesos el capital convertido a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, no corresponde aplicar las pautas establecidas en la parte dispositiva del referido precedente en razón de que el ejecutado consintió el fallo de primera instancia que dispuso el pago de la deuda con una extensión mayor a la establecida por esta Corte."

"Que, en tales condiciones y a fin de no incurrir en un supuesto de reformatio in peius en perjuicio del acreedor, corresponde que se respeten los términos establecidos en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, ordenó pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha..."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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