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Corte Suprema

CARUCCI HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria. El Tribunal revocó la sentencia apelada remitiendo, en lo sustancial, a los criterios fijados en los precedentes Schiariti e Iglesias sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 269. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Anses Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Movilidad previsional Recurso ordinario Schiariti Iglesias Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Humberto Carucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, fallada el 17 de abril de 2001). Las costas se impusieron por su orden, conforme al art. 21 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que los restantes agravios de la ANSeS, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Fallos 323:3135CSJN

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