LIZZIERO SERGIO HERNAN c/ LAREU MARIA ELENA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Lizziero promovió ejecución hipotecaria contra Lareu, en el marco de un préstamo para vivienda sujeto a la pesificación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la ejecutada, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Sergio Hernán Lizziero (acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
María Elena Lareu (ejecutada/deudora hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un mutuo hipotecario en dólares, ejecutado por vía de ejecución hipotecaria, con cuestionamiento de la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, dispuso el pago en dólares o en la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos y fijó una tasa de interés del 4% anual. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó ese fallo en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la pesificación; rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor; impuso las costas de la ejecución según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y régimen de refinanciación hipotecaria, y las de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855)..." (remisión al precedente).
"No obsta a la aplicación de la ley 26.167, el argumento invocado por el acreedor en cuanto a que el deudor habría incurrido en mora en el mes de diciembre de 2000... por lo que las dudas que pudiese generar el cumplimiento del mencionado requisito, debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma)."
"Resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto de los temas relacionados con el régimen de refinanciación hipotecaria, pues..." la cuestión no fue propuesta en los agravios y la decisión de aplicar las leyes 25.798 y 25.908 se encuentra firme.
"Los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de pago parcial opuesta por la deudora resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
los agravios sobre pago parcial resultan inadmisibles (art. 280 CPCCN); se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento de la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- CPCCNarts. 558, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007 · Fallos 330:2795
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