IBARRA ILDEFONSO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Ildefonso Ibarra promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, con fundamento en el peritaje médico que acreditó una incapacidad invalidante.
¿Quién es el actor?
Ildefonso Ibarra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez en los términos del art. 33 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución de primera instancia y reconocido el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fundó su decisión en el informe del perito médico designado en autos, que concluyó que el actor se hallaba afectado en su capacidad de ganancia en un 55% de minusvalía física a la fecha del cese laboral y en un 80% a la fecha del examen, dadas las características de las afecciones denunciadas y comprobadas (osteoartritis generalizada), que le impedían el desarrollo de cualquier actividad tanto a la fecha del cese como en la actualidad."
"el resultado del peritaje médico obrante a fs. 112/113 exime del análisis de los agravios fundados en la violación al derecho de defensa y de propiedad invocados por la parte recurrente, desde que dicho informe examinó exhaustivamente las patologías del actor y tuvo por suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."
"al presente el actor cuenta con 72 años de edad, es analfabeto y tiene un altísimo deterioro físico, circunstancia que veda toda posibilidad de evaluar sus condiciones personales en los términos pretendidos por la recurrente que, en este aspecto, no ha tomado en debida consideración la situación que resulta del peritaje referido."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037
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