BASABILBASO EDURADO c/ A.N.A. ADUANA DE ROSARIO s/DEMANDA CONTENCIOSA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había liberado de la multa del art. 954 inc. c del Código Aduanero a un importador por un faltante de mercadería, al sostener que la norma alcanza también a diferencias en la cantidad de bienes declarados y no exige dolo. Dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo conforme a ese criterio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Basabilbaso (importador) y Marta Sosa (despachante de aduana), que promovieron la demanda contenciosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (ANA), Aduana de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del administrador de la Aduana de Rosario que aplicó una multa en los términos del art. 954 inc. c del Código Aduanero por declaración inexacta en el despacho de importación n° 1473-7/94.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo aduanero, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la interpretación de la Cámara: "no se configura la infracción prevista por la norma citada cuando la diferencia comprobada por la Aduana -respecto de la declaración formulada por el importador- ha sido sobre la cantidad de mercadería, y no 'sobre sus características y principalmente, tampoco sobre su valor en más o en menos'" (fs. 166).
Sobre el alcance de la norma: "la diferencia en los importes pagados o por pagar al exterior -a que se refiere el inc. c del citado artículo- puede provenir no sólo de la inexactitud en la manifestación del precio unitario de los productos importados, o de la inadecuada descripción de sus características, sino también de otros elementos que deben ser objeto de la declaración que corresponde efectuar ante la Aduana (art. 234 y concordantes del código de la materia) entre los que se encuentran el peso y la cantidad de la mercadería."
Sobre el elemento subjetivo: "no se requiere para ello -a diferencia de lo que ocurre respecto del delito de contrabando (art. 863 y concordantes del Código Aduanero)- que medie una intención dolosa. En efecto, ... el importador, al aceptar la consignación y pedir la destinación aduanera de la mercadería ... compromete su responsabilidad por la exactitud de lo manifestado".
Límite a la responsabilidad: la responsabilidad del importador podría quedar excluida si las pruebas demostraran que los faltantes "debieran razonablemente ser atribuidos a las esferas de responsabilidad de otros sujetos -el transportista o el depositario-".
Bien jurídico tutelado: "el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería" (Fallos: 315:929 y 315:942), en el marco del control del tráfico internacional de mercaderías (Fallos: 321:1614 y 322:355).
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 954 inc. c, 863, 221, 234, 194, 205, 224, 225
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Frigorífico RioplatenseCSJN · Fallos 315:929
- SubpgaCSJN · Fallos 315:942
- Bunge y BornCSJN · Fallos 321:1614
- Free PortCSJN · Fallos 322:355
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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