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Corte Suprema

DUCH OSVALDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Osvaldo Miguel Duch reclamó la recomposición de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en la instancia anterior y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 300. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Recurso ordinario de apelacion Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes pasiva Haberes maximos Anses Descuento de incrementos por decreto.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Miguel Duch (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el cuestionamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés fijada en la sentencia; se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el actor, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha demostrado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos del actor relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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