DOMINGUEZ MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 por la vía de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, remitió a los fundamentos de la causa Badaro, revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificado por la ley 26.153 y ordenó su cumplimiento conforme al art. 21 de esa ley.
¿Quién es el actor?
María Inés Domínguez, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 115/117 de la jubilada; se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Respecto del planteo tardío de la jubilada fundado en el precedente "Sánchez", la Corte señaló que remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en "Andino" (Fallos: 328:3041) y en "Cortiñas" (C.617.XLI), "cuyos fundamentos se dan por reproducidos".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
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