MARQUEVICH ROBERTO JOSE s/CAUSA N° 1098
La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Roberto Marquevich, contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación por la nulidad de lo actuado tras el requerimiento fiscal por prevaricato. El dictamen sostiene que la investigación podría exceder la información sumaria y vulnerar la inmunidad provisoria de proceso del juez federal, por lo que propone devolver la causa a la Cámara de Casación.
Actor (quien recurre): Norberto Julio Marconi, defensor de Roberto José Marquevich.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; la contraparte es el Estado en el proceso penal por supuesto prevaricato atribuido al juez federal Roberto José Marquevich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por recurso extraordinario denegado contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de casación contra el rechazo de nulidades, en la causa n° 1098.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso de casación; la Cámara Federal de San Martín había confirmado el rechazo del planteo de nulidad de lo actuado a partir del proveído que ordena una declaración testimonial. El dictamen de la Procuración propone que la Corte haga lugar a la queja y devuelva las actuaciones para que la Cámara de Casación trate el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, la vía recursiva intentada por la defensa para obtener el reconocimiento de sus derechos, reúne los parámetros formales, en este aspecto, establecidos por el Tribunal."
"La cuestión esencial, de acuerdo a los agravios de la defensa, consiste en dilucidar si la investigación desarrollada en la causa en la que se imputa al juez federal Marquevich el delito de prevaricato, excede el concepto de información sumaria, del art. 190 del Código Procesal Penal de la Nación, y, por consiguiente, en tal caso, vulnera la inmunidad provisoria de proceso establecida en la Constitución Nacional (arts. 110, 114, inc. 5° y, principalmente, el 115)."
"...el pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir este tipo de asuntos produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez convalidados los actos procesales cuestionados."
"La inmunidad no es de carácter tuitivo sino que protege a la institución y al libre ejercicio de la función jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Ley 25.320Poderes del estado
- CPPNarts. 190, 457 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 110, 114, inc. 5°, 115
Fallos que cita
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