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Corte Suprema

FIGUEROA DORILDA ANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con base en el precedente Badaro. La Corte Suprema rechazó el planteo extemporáneo fundado en Sánchez, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, con la salvedad de que prevalezca el resultado más favorable entre ese índice y los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 432. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Haberes previsionales Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Precedente sanchez Recurso ordinario

Actor (demandante): Dorilda Angelina Figueroa (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 150/156 vta. y se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora. Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"El planteo formulado por la jubilada (fs. 150/156 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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