PERINI CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ HERRERA DE NOBLE ERNESTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor y otro demandaron por daños derivados de publicaciones periodísticas que los vinculaban con una organización dedicada al tráfico de niños. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, porque la atribución sincera y directa de la noticia a Gendarmería Nacional como fuente, junto con la posterior rectificación, eximen de responsabilidad a los demandados según la doctrina del caso Campillay.
Demandantes (Actores): Carlos Alberto Perini y otro.
¿A quién se demanda?
Ernestina Herrera de Noble y otros, incluida la Directora del diario Clarín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de las publicaciones aparecidas en el diario Clarín durante octubre de 1995, en las que se involucraba a los actores con una organización delictiva dedicada al tráfico de niños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) modificó los montos de algunos rubros indemnizatorios, confirmó el rechazo de la falta de legitimación pasiva y la condena. Contra ello, los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja. El Procurador General dictamina en favor de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de la veracidad de la misma, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica."
"...la atribución directa y sincera de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresa que, contrariamente a lo informado, los actores no se encontraban procesados ni involucrados en la causa, y donde se señala, además, que el error se originó en aquella fuente, constituyen circunstancias bastantes para eximir de responsabilidad a los demandados, a la luz de la citada doctrina del Tribunal."
Se señala que las restantes cuestiones planteadas en el recurso resultan innecesarias de tratar.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 32
- CCarts. 1109, 1113 · Codigo civil
- Ley 48art. 31
Fallos que cita
- CampillayCSJN · Fallos 308:789
- Fallos 316:2394CSJN
- Fallos 319:2695CSJN
- Fallos 321:3596CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.