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Corte Suprema

PERINI CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ HERRERA DE NOBLE ERNESTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor y otro demandaron por daños derivados de publicaciones periodísticas que los vinculaban con una organización dedicada al tráfico de niños. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, porque la atribución sincera y directa de la noticia a Gendarmería Nacional como fuente, junto con la posterior rectificación, eximen de responsabilidad a los demandados según la doctrina del caso Campillay.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 335. XXXVI. RHE
Libertad de prensa Caso campillay Atribucion de fuente Responsabilidad periodistica Danos y perjuicios Derecho al honor Rectificacion Gendarmeria nacional Trafico de ninos Recurso extraordinario.

Demandantes (Actores): Carlos Alberto Perini y otro.

¿A quién se demanda?

Ernestina Herrera de Noble y otros, incluida la Directora del diario Clarín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de las publicaciones aparecidas en el diario Clarín durante octubre de 1995, en las que se involucraba a los actores con una organización delictiva dedicada al tráfico de niños.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) modificó los montos de algunos rubros indemnizatorios, confirmó el rechazo de la falta de legitimación pasiva y la condena. Contra ello, los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja. El Procurador General dictamina en favor de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de la veracidad de la misma, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica."

"...la atribución directa y sincera de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresa que, contrariamente a lo informado, los actores no se encontraban procesados ni involucrados en la causa, y donde se señala, además, que el error se originó en aquella fuente, constituyen circunstancias bastantes para eximir de responsabilidad a los demandados, a la luz de la citada doctrina del Tribunal."

Se señala que las restantes cuestiones planteadas en el recurso resultan innecesarias de tratar.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • CCarts. 1109, 1113 · Codigo civil
  • Ley 48art. 31

Fallos que cita

  • CampillayCSJN · Fallos 308:789
  • Fallos 316:2394CSJN
  • Fallos 319:2695CSJN
  • Fallos 321:3596CSJN

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