AUTOMOTORES CADEMA S.A. Y OTROS c/ GOLDSCHMIDT NICOLAS A. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
La Procuración General dictaminó que no corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por el letrado beneficiario de una regulación de honorarios contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que anuló esa regulación y ordenó nueva intervención de otra sala. Se sostuvo que la decisión no reviste el carácter de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Automotores Cadema S.A. y otros (en la causa principal, medidas precautorias).
¿A quién se demanda?
Nicolás A. Goldschmidt y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del Dr. Ariel A. Dasso por su actuación en la alzada, fijados en $1.500.000 a fs. 1286.
¿Qué se resolvió?
declarar la nulidad de la resolución de regulación de honorarios por carecer de una mínima y adecuada fundamentación respecto de la base regulatoria, y remitir las actuaciones a mesa de entradas para la asignación de nueva sala.
Agravios del recurrente: la Cámara anuló una sentencia definitiva ya notificada, sin sustanciación, excediendo su jurisdicción por vía de aclaratoria, modificando en los hechos la regulación firme y violando los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del CPCCN; además, se fundamentó en una supuesta falta de fundamentación inexistente, ya que la resolución citaba la índole, calidad y extensión de los trabajos y los arts. 14 y 27 de la ley 21.839.
Fundamento del dictamen: la decisión apelada no cumple el requisito de sentencia definitiva, pues no pone fin a la discusión sobre la regulación de honorarios que corresponde establecer en el caso. Por ello, la Procuración opina que la Corte no debe hacer lugar al recurso extraordinario.
Texto transcripto relevante: "Por ello estimo que V.E. no debe hacer lugar al recurso extraordinario planteado." Y, sobre la naturaleza de la resolución: "la misma no cumple el requisito de sentencia definitiva que ponga fin a la discusión sobre el tema en cuestión, cual es el de la regulación de honorarios que corresponde establecer en el caso."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 14, 27 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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