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Corte Suprema

FRIGORIFICO MORENO S.A. c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES

Trade S.A., acreedora de la fallida Frigorífico Moreno S.A., recurrió la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que dejó sin efecto la venta parcial de un inmueble y ordenó su enajenación total. El Procurador General sostuvo que la decisión carece de fundamentación válida y propició hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 290. XXXVI. RHE
Quiebra Realizacion de bienes Escrituracion Boleto de compraventa Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario Unidad productiva Frigorifico moreno s.a.

Actor/Recurrente: Trade S.A., acreedora que reclama la escrituración a su favor de gran parte del inmueble de la fallida en virtud de un boleto de compraventa.

Demandado/Recurrido: Frigorífico Moreno S.A. (fallida), sobre la que se tramita el proceso concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Realización de bienes del activo falencial, en particular un inmueble cuyo boleto de compraventa a favor de Trade S.A. se encontraba controvertido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la venta parcial dispuesta en primera instancia y ordenó la enajenación total del inmueble, por estar inscripto a nombre de la fallida, por la existencia de una única unidad productiva, por la ausencia de funcionalidad de la venta escindida y por no corresponder demorar la realización de activos en virtud de un derecho controvertido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo que en el caso se verifica tal supuesto de excepción, a poco que se advierta que la decisión impugnada además de apartarse del contenido de los agravios del apelante, con lo cual excede el marco jurisdiccional que habilitaba su intervención, vino con una decisión circunstancial referida al modo de enajenación de los bienes, a resolver de modo indirecto y definitivo, y dejar sin razón de ser al trámite judicial contencioso, donde se juzga la pretensión de escriturar del apelante."

"Corresponde destacar que tal pretensión se encuentra sometida a discusión, prueba y sentencia en un proceso especial previsto por la ley concursal para aquellos supuestos donde media la existencia de un contrato de compraventa donde haya mediado el cumplimiento de las prestaciones por el comprador, por lo que la decisión impugnada altera de modo meridianamente claro la garantía de defensa en juicio y al debido proceso del apelante..."

"En tales condiciones la decisión impugnada al apartarse del problema específico relativo a si resultaba viable la venta ordenada en el estado actual de la causa, resulta arbitraria por carecer de fundamentación válida de hecho y de derecho..."

Se destaca que la eficacia del boleto de compraventa no fue desestimada en el proceso especial previsto por la ley concursal, y que la Cámara resolvió sobre cuestiones que ningún interesado había planteado.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 146, 277 · Concursos y quiebras
  • CCarts. 2505, 1185
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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