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Corte Suprema

MICHELINI GONZALEZ FRANCISCO MARIA c/ DAURIA EMILIA MARIA Y OTRO s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por la demandada en el juicio por cobro de pesos seguido por Francisco María Micheli­ni González, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y ordenó agregar la queja al expediente principal. El pronunciamiento no implica juicio sobre el fondo, aunque reconoce que los agravios sobre normas de emergencia en obligaciones pactadas en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1177. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja Beneficio provisional de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Art. 14 ley 48 Cuestion federal Suspension de la ejecucion Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Francisco María Micheli­ni González.

¿A quién se demanda?

Emilia María Dauría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (obligación originariamente expresada en moneda extranjera, sujeta a la normativa de emergencia).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, suspendió la ejecución y remitió el expediente al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

Fallos que cita

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