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Corte Suprema

UGOLINI MAURICIO LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia, la revocó en lo relativo al alcance de la movilidad y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153, y excluyó al actor de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344 por ser mayor de ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 79. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 26.153 Consolidacion de deudas ley 25.344 Tasa pasiva de interes Haber inicial autonomo Anses Jubilado mayor de ochenta anos

¿Quién es el actor?

Mauricio Luciano Ugolini, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, tasa de interés, consolidación de deudas y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada en los puntos vinculados a los precedentes Makler y Spitale; revocarla con el alcance del precedente Sánchez; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y disponer que la movilidad del período Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se desestimaron las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS por falta de fundamentación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente ASánchez@ (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 174 del expediente administrativo 998-4838291-1-01 que en la actualidad supera los ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."

"la tacha de invalidez formulada por el demandante acerca del art. 21 de la ley 24.463 debe ser rechazada por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal."

"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"las objeciones de la ANSeS y del actor vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

"las impugnaciones de la demandada referentes a la decisión del a quo de tener en cuenta la totalidad de los años aportados por el afiliado como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, han sido resueltas por el Tribunal en contra de sus pretensiones en las causas M.427.XXXVI AMakler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII ABadaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios@ y A.2163.XXXVIII AArregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos@."

"las restantes cuestiones planteadas por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada y deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 1061art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, Zulema c/ ANSeSCSJN · 06/07/2003
  • Arregui, Aldo José c/ ANSeSCSJN · 06/06/2006

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