JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORRES LUIS EDUARDO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la movilidad de su jubilación, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con la salvedad de que prevalezca el resultado más favorable de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 838. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley de convertibilidad Indice de movilidad Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Desercion Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Torres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de determinación del haber inicial y su movilidad, y de modificación del índice de movilidad para el período anterior a la ley de convertibilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se hizo lugar al recurso del actor, se revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. El planteo de aplicar el índice del peón industrial en el período previo a la convertibilidad fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del demandante vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que, por último, el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad... Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa..."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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