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Corte Suprema

MIGUEZ ISABEL c/ GIL EZEQUIEL ROMAN Y MUÑIZ OSCAR JORGE Y OTRO s/INCIDENTE

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución de deuda en dólares estadounidenses, y revocó la sentencia apelada. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a los demandados a pagar la deuda convertida a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1194. XLII. RHE
Ejecucion de deuda en dolares Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 16 ley 48 Intereses moratorios y punitorios Coeficiente de estabilizacion de referencia Obligaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Isabel Miguez.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Román Gil y Oscar Jorge Muñiz (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de capital reclamada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en un proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en la causa "Longobardi".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Fayt "se remiten a sus disidencias en la citada causa". La mayoría aplicó el principio del esfuerzo compartido, con la conversión y la brecha cambiaria descriptas en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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