JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEGURIDAD ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de los agravios sobre recepción y conformidad de los servicios prestados por la actora, y remitió a los fundamentos del precedente Fallos 323:3924 para las restantes cuestiones. Hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en los puntos vinculados a los agravios del considerando 2°, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 312. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Recepcion y conformidad de servicios Contratacion administrativa Municipalidad de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Fallos 323:3924 Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Seguridad Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de servicios supuestamente prestados por la actora a la Municipalidad (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza precisa de los servicios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada; se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso con relación a los agravios del considerando 2°; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento; con costas; y se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que, en lo relativo a los agravios sobre el cumplimiento de los recaudos para la recepción y conformidad de los servicios supuestamente prestados por la actora, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 2°: "Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Que el juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

La parte dispositiva remite a lo dictaminado por el señor Procurador General.

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