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Corte Suprema

MANES MARZANO ANGELA BEATRIZ c/ BIEBER ANA CONCEPCION Y OTROS - EXPTE 23900/02 Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia que admitió la consignación de la deuda hipotecaria en dólares, cancelada según el procedimiento de reajuste establecido. El tribunal desestimó la aplicación de la ley 26.167 al considerar que la deudora tenía otros inmuebles, y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 996. XLI. RHE
Consignacion Hipoteca Deuda en dolares Emergencia economica Ley 26.167 Reajuste Reformatio in pejus Costas en el orden causado Recurso de queja Reconvencion de inconstitucionalidad

Actor/Quien recurre: Ángela Beatriz Manes Marzano (deudora consignante).

¿A quién se demanda?

Ana Concepción Bieber y otros (acreedores hipotecarios, con reconvención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de deuda hipotecaria contraída en dólares estadounidenses, en el contexto de la emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de Cámara que admitió la consignación sujeta a la condición de integrar las sumas depositadas, cancelando el crédito a razón de $1 por cada dólar adeudado más el 50% de la brecha con la cotización del dólar libre. No se aplicó la tasa de interés del precedente Longobardi por no mediar reformatio in pejus. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que la petición de la demandante referente a que en el caso deben aplicarse las previsiones de la ley 26.167 ... debe ser desestimada en razón de que el bien hipotecado de la calle Bernardo de Irigoyen 362/364/366/368 de la Capital Federal no es el único inmueble de propiedad de la deudora..., motivo por el cual no se reúnen los requisitos exigidos por el art. 1, inc. d, de la referida ley."

"Atento a la naturaleza de las cuestiones propuestas ... se considera apropiado distribuir las costas del proceso [incluyendo las de esta instancia] en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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