JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLOP OMAR MATEO c/ AUTOLATINA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado una queja por extemporánea, tras reconocerse que la notificación del denegatorio del recurso extraordinario fue realizada un día posterior al informado originalmente por la recurrente. Admitió el recurso de reposición por tratarse de un supuesto excepcional al principio de irrecurribilidad de sus sentencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 780. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Extemporaneidad Notificacion Error material Reposicion Irrecurribilidad Plazo procesal Excepcion a la irrecurribilidad Corte suprema

Actor/recurrente: Omar Mateo Llop.

¿A quién se demanda?

Autolatina Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución de fs. 54 que había desestimado la queja, y se requirieron los autos principales para su remisión al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sobre la base de la información que había suministrado la propia recurrente acerca de la fecha en que había sido notificada de la denegación del recurso extraordinario… resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

La apelante "reconoce haber incurrido en un error material al suministrar tal información y acompaña una cédula de la que surge que fue notificada el 28 y no el 27 de noviembre de 2000, como originariamente había manifestado, circunstancia que revela que la queja fue deducida en término".

"el sub examine reitera supuestos análogos a los resueltos en Fallos: 295:753; 312:2421 … motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN · 01/01/1975
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Espinosa, José Felidoro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otroCSJN · 12/03/2002
  • Consorcio de Propietarios de Avenida Santa Fe 2450 c/ Katz, ZygmundoCSJN · 26/03/2002
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.