ESPINOSA JOSE FELIDORO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado una queja por extemporánea, tras comprobar que la notificación del rechazo del recurso extraordinario se había practicado el 19 de septiembre de 2001 y no el 10 como lo había consignado el recurrente. Con ello, la queja fue reconocida como deducida en término y se requirió la remisión de copias de la sentencia recurrida y del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
José Felidoro Espinosa.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario en el marco de la causa principal (la sentencia recurrida no se encuentra transcripta en el documento).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal había desestimado la queja a fs. 8 por haber sido interpuesta extemporáneamente, con base en la fecha de notificación que el propio recurrente había indicado a fs. 1. La parte actora pidió la reposición alegando error material y acompañó la cédula de notificación, en cuyo margen consta que la diligencia se practicó el 19 de septiembre de 2001. Corroborado ese dato, la queja resultó deducida en término (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se dejó sin efecto la resolución de fs. 8 y se solicitó copia simple de la sentencia recurrida y del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en tales condiciones, se reitera en el sub examine un supuesto análogo a los resueltos en Fallos: 295:753 y 312:2421, por lo que corresponde hacer excepción al principio de que las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de revocatoria (Fallos: 316:1706, entre otros)."
Se trata de un fallo unánime: no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:753CSJN
- Fallos 312:2421CSJN
- Fallos 316:1706CSJN
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