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Corte Suprema

CAVALLARO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional y movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y, en su caso, el resultado más favorable de los incrementos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 159. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente sanchez Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Desercion de recurso Inconstitucionalidad generica Haber previsional

¿Quién es el actor?

Emilio Cavallaro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez", aplicar el índice fijado en "Badaro" para el período indicado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN

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