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Corte Suprema

BENITEZ SAUL ISRAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés, revocó parcialmente la sentencia de Cámara conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4306. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Haberes previsionales Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Saúl Israel Benítez, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, además de la tasa de interés aplicable y la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no han logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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