DIEGUEZ DE FERNANDEZ SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada, reclamó la actualización de sus haberes por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables.
Actor (quien demanda): Socorro Diéguez de Fernández (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado. Se deben descontar los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el que se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
La sentencia no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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