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Corte Suprema

DUFFAU JORGE JACINTO c/ ANSES s/REST.DE BENEFICIO CARGO C/ BENEF.-MEDIDA CAU TELAR

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y confirmó la sentencia que reconocía su derecho a conservar la prestación más beneficiosa, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución que compute la totalidad de las tareas cumplidas en el ámbito nacional y municipal. El Tribunal remitió a los precedentes Etala y Bariain y a la causa Villarreal para fijar el alcance de la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1762. XL. ROR
Doble beneficio Jubilacion Prestacion mas beneficiosa Restitucion de beneficio Recurso ordinario Ley 24.463 Seguridad social Computo de tareas nacionales y municipales Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Jorge Jacinto Duffau.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio y reconocimiento del derecho a percibir doble beneficio (jubilaciones nacional y municipal, con cargo a beneficio).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la parte actora, se confirmó el pronunciamiento recurrido con el alcance que surge de las causas citadas y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa. La mayoría de los siete ministros suscribió el acuerdo sin disidencias expresadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del jubilado a percibir doble beneficio, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

"Que las objeciones del apelante han sido resueltas por el Tribunal en contra de sus pretensiones en los precedentes 'Etala' y 'Bariain', publicados en Fallos: 325: 2990 y 329:2829, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que habida cuenta de que surge de fs. 215 del expte. 998-4886721-3-01 que corre por cuerda, que se ha dictado sentencia de reajuste en el expediente nacional, que se halla firme y consentida, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución en la que disponga mantener al titular en el goce de la prestación más beneficiosa y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en el ámbito nacional y municipal, sin perjuicio de lo ordenado en el pronunciamiento de fecha 16 de diciembre de 1992 respecto del método de determinación inicial y movilidad, supeditándose la formulación de cargos al resultado de dicha recomposición (conf. causa V.843.XXXIX. 'Villarreal, Hugo Ellaurri c/ ANSeS s/ restitución de beneficio -medida de no innovar', fallada el 7 de agosto de 2007)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • BariainCSJN · Fallos 329:2829
  • Villarreal, Hugo Ellaurri c/ ANSeS s/ restitución de beneficio -medida de no innovarCSJN · 07/08/2007
  • Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad SocialCFSS

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