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Corte Suprema

L.VDA DE C.Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la condena indemnizatoria por el fallecimiento causado por la ingesta de propóleo contaminado con dietilenglicol. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata en cuanto fue materia de este recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 163. XLIII. REX
Responsabilidad extracontractual del estado Falta de servicio Poder de policia sanitario Propoleo Dietilenglicol Laboratorio huilen Ley 16.463 Fiscalizacion de medicamentos Danos por fallecimiento Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

S.T.L. y S.L.C., por derecho propio y en representación de O.E.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires (el recurso es del Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de B.E.C., ocurrido por la ingesta de un producto (propóleo con altas concentraciones de dietilenglicol) elaborado por el Laboratorio Huilén.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a abonar $221.000 más intereses, discriminados en valor vida ($70.000 para cada uno de los herederos del fallecido), daño moral ($40.000 para cada co-actor), gastos de internación y funerarios ($1.000) e indemnización especial a favor de O.E.C. ($30.000). La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "[E]stimaron que la responsabilidad del Estado Nacional surgía del incumplimiento del deber legal impuesto en los arts. 11 y 21 de la ley 16.463", que imponían al Ministerio de Salud el control de "todo lo concerniente a la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana".

Cámara: si bien "el propóleo no es un medicamento o una droga", su utilización con fines preventivos o curativos "había sido -a la época de los hechos acaecidos- pública y notoria", por lo que las autoridades "estaban obligadas a fiscalizar en los laboratorios habilitados el fraccionamiento y comercialización del propóleo".

Estado Nacional (recurso): sostiene que el propóleo "no es un medicamento ni un alimento", que el laboratorio funcionaba "en forma clandestina" y que "la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ... tampoco estaba obligada a ejercer la fiscalización y control sobre productos como el mencionado".

Procuración General: la cuestión es "sustancialmente análoga" a la examinada en el dictamen del 11 de abril de 2008 in re "P. 681, L. XLIII 'Parisi de Frezzini c/ Laboratorios Huilén y Otros s/ daños y perjuicios'", y "corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 1330/1340 en cuanto fue materia de éste".

Normas que cita

  • Ley 16.463arts. 11, 21
  • Ley 16.493art. 21
  • Ley 22.520art. 23 · Ley de ministerios
  • Decreto 1490
  • CCart. 1112

Fallos que cita

  • Parisi de Frezzini c/ Laboratorios Huilén y Otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 11/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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