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Corte Suprema

SCHIAVONE, DIEGO GERARDO c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE Y OTROS (ESTADO NACIONA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTRAS ACCIONES

Diego Gerardo Schiavone promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán y el Estado Nacional, por una renuncia y cesión de honorarios que alega forzada. La Procuración General opinó que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 103. XLIV. ORI
Competencia originaria Litisconsorcio pasivo Acumulacion subjetiva de pretensiones Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Estado nacional Provincia de tucuman Cesion de honorarios Inconstitucionalidad de decreto local Procuracion general

¿Quién es el actor?

Diego Gerardo Schiavone, abogado, funcionario público de la A.F.I.P. que prestaba servicios en comisión en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán hasta el 19 de diciembre de 2005.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de daños y perjuicios derivados de un presunto hecho ilícito de funcionarios provinciales que lo habrían forzado a renunciar a su cargo y a ceder honorarios devengados como apoderado de la DGR provincial. Pide, subsidiariamente, el reajuste equitativo del convenio de cesión de honorarios; la declaración de falsedad material e intelectual de la escritura pública de cesión, del acta de mediación del 13 de septiembre de 2007 y la nulidad del certificado de servicios del 5 de enero de 2006; la responsabilidad del Estado Nacional como empleador; y la inconstitucionalidad del decreto local (ME) 4545/05, que dejó sin efecto la comisión de servicios dispuesta por la resolución A.F.I.P. 584/03.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora General opina que la acumulación subjetiva de pretensiones contra la Provincia y el Estado Nacional es inadmisible, dado que ninguna de las partes del litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma ante la Corte. Propone que la causa tramite ante los jueces provinciales respecto de la Provincia (materia regida por derecho público local) y ante los tribunales federales de grado respecto del Estado Nacional (art. 116 de la Constitución Nacional). Asimismo, considera que la impugnación del decreto local, al implicar una cuestión conjunta de orden federal y local, no reviste carácter exclusivo federal. Concluye que el proceso, prima facie, resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de [...] y contra el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569, XL, Originario 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios', publicada en Fallos: 329:2316, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia, no existiendo razones serias que autoricen admitir dicha acumulación."

"Por otra parte, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado (art. 116 de la Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional."

"Tampoco hace surtir la instancia originaria de la Corte el hecho de que la actora solicite, además, la declaración de inconstitucionalidad del decreto local (ME) 4545/05, [...] toda vez que la cuestión federal que podría así suscitarse no reviste carácter exclusivo, como se requiere para que proceda tal instancia, en tanto el planteamiento que se efectúa implica [...] una cuestión conjunta, de orden federal y local."

"En virtud de lo expuesto, opino que este proceso, prima facie, resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 121
  • CCarts. 936, 937, 954, 1071, 1112, 1113 · Codigo civil
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • Decreto 4545 (Tucumán)
  • Resolución 584

Fallos que cita

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