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Corte Suprema

FISZMAN Y COMPAÑIA S.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La actora interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre el acogimiento al régimen de la ley 23.029. La Procuración General dictaminó que, aunque la resolución no es sentencia definitiva, corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por afectar la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 24. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Nulidad procesal Defensa en juicio Plazo razonable Tribunal fiscal Ley 23.029 Regularizacion de deudas Impuesto a las ganancias Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Fiszman y Compañía S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que confirmó un cargo por impuesto a las ganancias del período 1979 y una multa por defraudación, en el marco de la ley 23.029 de regularización de deudas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal y ordenó la devolución de los autos para que se pronuncie sobre el acogimiento de la actora a la ley 23.029. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 315:695; 322:3241)."

"...el a quo eludió su deber de sentenciar, apartándose así de lo dispuesto por el art. 253, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mediante una interpretación que aparece como mera creación legal de los jueces."

"...privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 322:3241)."

Se señala además que el Tribunal Fiscal se pronunció veinte años y siete meses después de quedar los autos en estado de dictar sentencia.

Normas que cita

  • Ley 23.029Obligaciones tributarias
  • CPCCNart. 253 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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