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Corte Suprema

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA SANTA FE 2450 c/ KATZ ZYGMUNDO s/EJECUCION DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios de Avenida Santa Fe 2450 interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que había desestimado su recurso de queja por extemporáneo. La Corte Suprema hizo lugar a la revocatoria, tuvo el recurso por presentado en término al computar el plazo según la fecha de la cédula del oficial notificador, y ordenó intimar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 946. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso de revocatoria Extemporaneidad Plazo de gracia Cedula de notificacion Recurso extraordinario federal Deposito previo Art. 286 cpccn Acordadas 77/90 y 28/91 Notificacion.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de Avenida Santa Fe 2450 (recurrente).

¿A quién se demanda?

Zygmundo Katz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal, desestimado por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de revocatoria, se deja sin efecto la providencia de fs. 4, se tiene por presentado en término el recurso de queja y se intima el depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de desestimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la información suministrada por la recurrente -que dio motivo al rechazo del recurso- difiere con la consignada por el oficial notificador en la cédula agregada a fs. 13. En consecuencia, esta última fecha es la que corresponde tomar para el cómputo del plazo y procede tener por presentado en término el recurso de queja."

"como resulta de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, su parte fue notificada el 19 de octubre de 2001, de modo que la presentación del 29 de octubre fue realizada dentro del plazo de gracia."

"Intímese al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

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