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Corte Suprema

GIARDINO BERNARDINO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 456. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bernardino Humberto Giardino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de fs. 164/170, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las objeciones que se refieren al art. 21 de la ley 24.463, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo impugnado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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