JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIBERT ELSA EULALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 267. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elsa Eulalia Gibert

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de fs. 215/221, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojaran una prestación superior, caso en el cual debía estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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