NICASTRO ALDO HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar el reajuste de los haberes conforme a los precedentes Baudou, González, Schiariti y Chocobar.
¿Quién es el actor?
Aldo Haydée Nicastro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según lo establecido en "Chocobar". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del nivel inicial de la prestación, las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.688.XXVIII 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999 y en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que la solución que surge de los precedentes citados torna inoficioso expedirse sobre el agravio del actor vinculado con la existencia de un período mensual que no sería objeto de corrección, objeción que, por otra parte, no ha sido debidamente fundada en los hechos de la causa, particularmente en lo relacionado con la fecha de cese de servicios."
"Que no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado y el apelante accedió a la prestación en el año 1994."
"Que asimismo deben rechazarse los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor contra las leyes 24.764, 25.064 y 25.237, pues el interesado no ha fundado siquiera mínimamente sus objeciones al no demostrar claramente de qué manera las disposiciones contenidas en esas normas contrarían la Constitución Nacional ni acreditar fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales."
"Que respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.237Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999
- GonzálezCSJN · Fallos 323:555
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- ChocobarCSJN
- Fallos 307:1656CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
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