HERRERO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN, y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste por movilidad reclamado por el actor, remitiendo a sus precedentes Chocobar y Schiaritti y a la causa Perletto.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Herrero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su haber jubilatorio por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró desierto el recurso deducido por la ANSeS, se dio precedencia al recurso de la actora y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandada no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."
"Que los planteos de la actora encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte publicados en Fallos: 319:3241; 323:1861 ('Chocobar' y 'Schiaritti', respectivamente) y en la causa P.822.XXXVI 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 4°- fallada con fecha 5 de febrero de 2002, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."
El juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar" citada.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SchiarittiCSJN · Fallos 323:1861
- Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
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