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Corte Suprema

DOLGIOTTI EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Una beneficiaria promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional, cuestionando la aplicación del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los precedentes Arena, Schiariti, Iglesias, Giusio y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 754. XXXVI. ROR
Reajustes por movilidad Haber previsional Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 25.561 Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Prescripcion liberatoria Recurso ordinario Anses Intereses

¿Quién es el actor?

Emilia Dolgiotti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:-1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 4°: "los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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