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Corte Suprema

LUDOVIC ISABEL BEATRIZ c/ GIACOIA DE IMSEN SUSANA INES s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria. Asimismo, rechazó el planteo de la actora sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167 por tratarse de la vivienda única y familiar de la deudora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 556. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Recurso extraordinario Proteccion de la vivienda Contrato de mutuo Calculo del monto de ejecucion Costas en el orden causado

Actor (ejecutante): Isabel Beatriz Ludovic.

Demandado (ejecutado): Susana Inés Giacoia de Imsen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un contrato de mutuo garantizado con hipoteca sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y se revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se rechazó el planteo de la actora (fs. 115/116) sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Del contrato de mutuo surge que el bien hipotecado se encuentra ocupado exclusivamente por la deudora y que en el mismo acto se canceló una hipoteca anterior que, según manifiesta la ejecutada, había sido solicitada para efectuar refacciones en su vivienda, por lo que la duda que esta última manifestación y las formuladas por la acreedora pudieran generar debe resolverse de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.167, que tiende a la protección de la vivienda única y familiar."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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