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Corte Suprema

MAGNATA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad jubilatoria y distribuyó las costas en el orden causado. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó parcialmente la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2240. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Costas Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Magnata.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber jubilatorio desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas con la tasa de interés, las costas y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; la revocó con el alcance dispuesto en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar la movilidad establecida por el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

En cuanto al art. 21 de la ley 24.463, el tribunal remitió a los fundamentos de la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII), fallada el 20 de agosto de 2008.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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