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Corte Suprema

MARBEN SAIC Y F c/ BERNASCONI AUGUSTO FRANCISCO JAVIER s/CONSIGNACION

Marben S.A.I.C. y F. reclamó el reajuste de un contrato hipotecario en dólares tras la pesificación dispuesta por la emergencia económica. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y confirmó la sentencia que aplicó el esfuerzo compartido y rechazó la consignación en los términos de la paridad legal, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3397. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Reajuste contractual Hipoteca Esfuerzo compartido Consignacion Queja Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Marben S.A.I.C. y F. (acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Augusto Francisco Javier Bernasconi (deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del contrato hipotecario y, en sede de consignación, la cancelación de la deuda en los términos de la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de reajuste, declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia, dispuso el cálculo de la deuda por el principio del esfuerzo compartido (conversión a pesos según la paridad legal más el 50% de la brecha con la cotización del dólar al día de pago) con intereses compensatorios y punitorios del 7,5% anual, y rechazó la consignación de la deudora sujeta estrictamente a la paridad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó el fallo apelado en cuanto rechazó la consignación y fijó el modo de cancelación de la deuda, distribuyendo las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (Fallos: 330:5345) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que los agravios de la deudora referentes a que el acreedor habría aceptado la pesificación al no haber formulado objeciones a los depósitos efectuados en su cuenta bancaria han sido desestimados correctamente por la alzada, pues el art. 11 de la ley 25.561 ha establecido expresamente que las prestaciones que se abonen según la paridad U$S 1 igual a $ 1, deben ser considerados pagos a cuenta y que los deudores no deben suspender los pagos ni el acreedor negarse a recibirlos, aparte de prever que el contratante que se sintiera afectado por la aplicación de los coeficientes previstos en las normas de emergencia podría iniciar las acciones correspondientes al reajuste contractual."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa "Longobardi".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
  • Fallos 330:5345CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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