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Corte Suprema

ORUETA ABEL JORGE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas de la ANSES y declaró mal denegados los recursos ordinarios de apelación contra resoluciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictadas en procesos de ejecución de sentencias. El tribunal equiparó esas resoluciones a sentencias definitivas, por cuanto clausuran el debate sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 129. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Ejecucion de sentencia Sentencia definitiva Camara federal de la seguridad social Anses Seguridad social Admisibilidad recursiva Art. 280 cpccn

Actor (quejoso): ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), accionada en los procesos de origen.

Demandado / contraparte: Jubilados y pensionados beneficiarios de los procesos de ejecución de sentencias previsionales (entre otros, Abel Jorge Orueta, Catalina Ida Bordoy, Adolfo Bravo, Nicolás Humberto Bianchimani, Paulino Albano César, Luis Antonio Calcagno, Lemuel Isaac Francisco Covello, Irma González, Pedro Melpiñani, Humberto Nazareno Poggi, Armando Dante Rosales, Ernesto Scarpato, Armando Serritella y Ricardo José Valls).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos por la ANSES contra la denegatoria de recursos ordinarios de apelación (art. 19 de la ley 24.463) interpuestos contra pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictados en la etapa de ejecución de sentencias.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas y se declaran mal denegados los recursos ordinarios de apelación, ordenando agregar las actuaciones al principal y pasar los autos a Secretaría conforme al art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que los temas tratados en dichas resoluciones resultan equiparables a sentencias definitivas requeridas para la admisibilidad de los recursos, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre los temas de fondo (conf. causa L.291.XXXVII. 'Lugones, Rafael Rodolfo c/ Anses' del 2 de julio de 2.002)."

Los fundamentos son breves y remiten al precedente "Lugones", sin desarrollo argumentativo adicional en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lugones, Rafael Rodolfo c/ AnsesCSJN · 02/07/2002

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