JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VELLUTI VIRGINIA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema admitió la queja deducida por la ANSeS y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por equiparar lo resuelto en materia de costas a sentencia definitiva en los términos del art. 19 de la ley 24.463. Se trata de un criterio ya sentado por el Tribunal, aplicado al caso por no ser posible volver sobre lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 222. XXXVII. RHE
Costas Sentencia definitiva Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Art. 19 Recurso de queja Mal denegado Seguridad social Anses Previsional

¿Quién es el actor?

Virginia Velluti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a la cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación y se ordena agregar la queja al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal tiene decidido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y causa V.159.XXXIV. 'Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido."

"Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación."

La resolución es unánime; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999
  • Fallos 320:2783CSJN

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