SOLARI ROSA ANGELICA c/ GUERRINI GUILLERMO EFRAIN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por los ejecutados en un juicio ejecutivo, y revocó la sentencia de la Cámara. Condenó a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y dejó la tasa de interés fijada en primera instancia.
Actor/Acreedora: Rosa Angélica Solari.
Demandados/Ejecutados: Guillermo Efraín Guerrini y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero en moneda extranjera (juicio ejecutivo), con cuestiones de pesificación por aplicación de la ley 25.820 y normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y se admite formalmente el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada y se condena a los demandados a pagar en pesos, conforme al principio del esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, tipo vendedor, al día del pago). La tasa de interés es la fijada en primera instancia, por haber sido consentida. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios vinculados con la desestimación de la excepción de inhabilidad de título resultan inadmisibles, pues remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena a la instancia extraordinaria y la parte no ha demostrado adecuadamente la arbitrariedad de lo resuelto."
Considerando 2°: "Que no cabe atender a la crítica de la actora atinente a la tempestividad del planteo de pesificación, ya que si bien es cierto que el recurrente consintió la decisión de primera instancia que había resuelto la cuestión de la moneda de pago por aplicación del principio del esfuerzo compartido, al contestar los agravios de la demandante solicitó la aplicación de la ley 25.820, norma que no fue ponderada por la cámara, por lo que [...] el apelante se encontraba habilitado para cuestionar la decisión de la alzada."
Considerando 3°: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (Fallos: 330:5345) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 4°: "Que, sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia de primera instancia que reajustó el capital de conformidad con lo decidido en el citado precedente y fue consentida por los deudores en ese aspecto."
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Normas que cita
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
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