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Corte Suprema

QUINTOMAN PATRICIO JAVIER s/CAUSA N° 304-149/2004

El recurso de queja interpuesto por el defensor oficial de Patricio Javier Quintomán cuestionó la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal de la Provincia del Chubut. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 19. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Causa penal Defensa oficial Provincia del chubut Admisibilidad Articulo 280 cpccn Revocacion Nuevo pronunciamiento.

Actor (recurrente): Dr. Arnaldo Barone, defensor general de la Provincia del Chubut, en representación del imputado Patricio Javier Quintomán (defensa oficial).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que denegó el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario federal en causa penal (expte. N° 304-149/2004).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja." La disidente propuso desestimar la queja e intimó a la parte a acompañar copia de la resolución de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del artículo 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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