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Corte Suprema

RONDAN JOSE RAMON Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en una causa previsional y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar a la movilidad jubilatoria el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decreto en el mismo período. También modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1560. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Convertibilidad Recurso extraordinario Seguridad social Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Rondán y otro (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con movilidad conforme a la ley de movilidad vigente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período, salvo que estos arrojen una prestación superior; y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Los considerandos 3° y 4° rechazan la modificación del índice de movilidad pretendida para el período anterior a la convertibilidad y declaran abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del demandante vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

Considerando 4°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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