JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NICASTRO NUNCIO PEDRO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora cuestionó el reajuste de sus haberes previsionales por el período abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 418. XLI. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Nuncio Pedro Nicastro (titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance del precedente "Sánchez"; la movilidad del período indicado debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del demandante vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.