SAMA DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la redeterminación de la movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice del precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Domingo Sama.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial y reajuste de la movilidad de la prestación previsional, incluyendo el período de abril de 1995 hasta fines de 2006, con reclamo de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y las costas; se la revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado (precedente "Badaro") se practique según el índice allí fijado, descontando las sumas que pudieran haberse percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"El planteo de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."
"Las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721... Las restantes cuestiones esgrimidas por el organismo previsional deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- VargasCSJN · 20/12/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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