JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SENDON PEDRO c/ INPS-CAJA NAC DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la aplicación de pautas de movilidad sobre el beneficio otorgado por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente González y ordenó practicar el reajuste según lo resuelto en Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 298. XXXVI. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 19 ley 24.463 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Precedente chocobar Precedente gonzalez.

¿Quién es el actor?

Pedro Sendón.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "González" y se ordenó el reajuste de los haberes de la actora según el alcance fijado en "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó efectuar un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y las pautas de movilidad que debían aplicarse en cada uno de ellos, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7, ap. 1°, inc. b; y 19 de la ley 24.463, el actor, la demandada y la señora Fiscal General dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son admisibles (art. 19, ley citada)."

"2°) Que las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ("Chocobar")."

"3°) Que la solución que surge de los precedentes citados torna inoficioso el tratamiento de los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente "Chocobar" citado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. b, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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