SALBATIERRA FRANCISCO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la parte actora y del organismo previsional en un reajuste jubilatorio, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y reajustó el término para cumplirla. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación mayor.
¿Quién es el actor?
Francisco Pablo Salbatierra.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad y de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se confirma la tasa de interés aplicada y la movilidad según "Badaro", con la salvedad de que se descuenten los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior. Se revoca la sentencia en cuanto al término de cumplimiento, que se adecúa al art. 21 de la ley 26.153, por haberse vuelto abstracto el planteo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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