NIACO S.A. c/ IMPRESORA CHUBUTENSE S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia en cuanto al modo de cancelar una deuda hipotecaria en dólares, condenando al pago en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido. El tribunal ejerció las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, fijando una conversión a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Niaco S.A., en su carácter de cesionaria del crédito hipotecario (el recurso fue deducido por Alejandro Masetti, representado por el Dr. Oscar Daniel Vitale).
¿A quién se demanda?
Impresora Chubutense S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito hipotecario pactado en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de cancelar la deuda y se condenó a la demandada a pagar en pesos, conforme al esfuerzo compartido: capital convertido a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, Fallos: 330:5345, 18/12/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La solución se adopta por mayoría, con dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
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