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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ INGENIERO CESAR TASCHERET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la empresa demandada y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante una ejecución fiscal de la DGI en jurisdicción federal. Consideró que el crédito era anterior al concurso preventivo y que, al haberse decretado la quiebra, correspondía el fuero de atracción del juicio universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 780. XXXVI. RHE
Ejecucion fiscal Concurso preventivo Quiebra Fuero de atraccion Acreedores anteriores Credito pre-concursal Competencia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Pars conditio creditorum

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

Ingeniero César Tascheret S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de una multa por omisión de ingreso de contribuciones previsionales al empleador, promovida ante el Juzgado Federal N° 2 de San Juan.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad y remitiéndose al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de relieve, en primer término, que no obstante que V. E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones en los que se halle en juego la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimientos de ejecución, [...] no es menos cierto que ha admitido el remedio excepcional en aquellos supuestos en los que la decisión objetada pueda provocar agravios de insusceptible reparación ulterior, como es en este caso la pérdida de un procedimiento especial de orden público que tiende a garantizar diversos derechos constitucionales."

"Cabe poner de resalto que tal fundamento ignora la expresa disposición establecida en el artículo 32 de la ley 24.522, o su equivalente del artículo 33 de la ley 19.551, que señala que 'todos los acreedores por causa o título anterior' deben concurrir al juicio universal a verificar, y la que surge de los incisos 1° y 3° del artículo 21, que ordenan la remisión de las causas de contenido patrimonial en trámite (fuero de atracción) y la prohibición de deducir nuevas acciones contra el concursado."

"[S]e vuelve abstracta la discusión sobre el carácter pre o post concursal de la obligación [...] si se advierte que en el proceso [...] se había presentado en autos la sindicatura del juicio universal y había denunciado que [...] se había decretado la quiebra [...], estado de falencia que, es notorio, deviene con posterioridad a la emisión del título por el cual se inicia la ejecución y que posee la misma virtualidad de atraer las causas singulares, impedir su promoción y obligar a la verificación de los acreedores."

Se admitió la cuestión federal aunque el argumento de la quiebra no había sido invocado en el recurso, por tratarse de disposiciones de orden público vinculadas a la seguridad jurídica, la defensa en juicio y la igualdad de trato de los acreedores.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 21, 32, 125, 126, 132 · Concursos y quiebras
  • Ley 19.551art. 33
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 120

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