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Corte Suprema

IRIART RAMON Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (BBVA) s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara y rechazó la demanda de amparo promovida por los tenedores de cuotapartes de un fondo común de inversión contra el Estado Nacional, aplicando el criterio fijado en la causa Mata Peña. Además, subsanó un error material y dispuso excluir de la sentencia previa la mención de esta causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 76. XLII. REX
Amparo Ley 25.561 Pesificacion Fondo comun de inversion Cuotapartes Error material Mata pena Revocacion Rechazo de la demanda Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ramón Iriart y Vilma Silvana Ana Moretti de Iriart.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sobre la ley 25.561 respecto de la pesificación de depósitos/cuotapartes, vinculado a cuotapartes de un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

se subsanó el error material de la sentencia del 1° de abril de 2008 (fs. 355/357 vta.), tenerse por excluida la mención de estos autos; se revocó la decisión de la instancia anterior y se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal advierte que se ha incurrido en un error material al incluir en la sentencia de fecha 1° de abril de 2008 cuya copia obra a fs. 355/357 vta. la mención de la presente causa, en tanto ésta versa sobre cuotapartes de un fondo común de inversión."

"Que, por lo tanto, resulta aplicable al caso de autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa M.245.XXXIX 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

Costas en todas las instancias por su orden "en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones".

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