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Corte Suprema

BRAVO CARLOS ESTERGIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recalculo de su haber inicial y de la movilidad anterior a la ley 23.928, así como la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba del perjuicio concreto y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 978. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Ley 23.928 Inconstitucionalidad Topes maximos Perjuicio concreto Ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Estergidio Bravo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: método de cálculo del haber inicial y de la movilidad correspondiente al período anterior al 1° de abril de 1991, e inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 (incluido el sistema de topes máximos).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la ANSeS. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la omisión de resolver el método de cálculo: el titular se agravia de que la alzada no resolvió el método de cálculo del primer haber y la movilidad anterior a la vigencia de la ley 23.928, "sin advertir que el a quo decidió la cuestión por remisión al precedente 'Rúa, Ángel Héctor', según el cual para dicho período correspondía la aplicación estricta del índice del nivel general de remuneraciones del art. 53 de la ley 18.037".

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037: "tal planteo fue rechazado por la alzada y el apelante no ha logrado demostrar en esta instancia el perjuicio que le causaría el método ordenado que, por lo demás, se encuentra previsto en el art. 53 de la ley 18.037 -vigente al momento del cese de servicios- y en la tabla anexa de la ley 24.463".

Sobre el art. 55 de la ley 18.037 (topes máximos): las objeciones "encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma".

Sobre el recurso de la ANSeS: "los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

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